"Esta desvinculación alcanza a todos los empleados públicos que revisten carácter de permanente de la ley 1904 y de la ley 1844. No están alcanzados policías, penitenciarios ni docentes”, especificó.
Explicó: "Tenemos alrededor de 30 días para poder llevar adelante todo este proceso, porque la idea es hacerlo de manera ágil y sencilla. Nosotros tenemos que dar la conformidad para que el trámite avance o no”.
Una vez que el empleado se encuentra completamente de acuerdo con el procedimiento, tiene 5 días para pedir revisión. Pasados los 5 días, el o la agente debe decidir definitivamente si acepta, o no, la desvinculación.
Por otra parte, las y los agentes que tengan un sumario interno también pueden acceder al régimen siempre y cuando "el sumario que tiene el trámite no fuera a determinar una cesantía o una exoneración, es decir, cuando ese sumario pudiera provocar, por ejemplo, días de apercibimiento o sanciones menores que no fueran cesantía o exoneración, sí pueden acceder al trámite de desvinculación", informó Lastra.
"Mientras esté en vigencia la ley N° 5717, se podrá acceder a éste régimen", remarcó Lastra y agregó que hay distintos montos de acuerdo a la antigüedad que tiene.
Finalmente aclaró que los agentes adheridos van a continuar gozando de la obra social del IPROSS durante el año subsiguiente a la desvinculación.