Se trata de una medida dispuesta por la Cámara Nacional Electoral en el Cronograma Electoral de las Elecciones Nacionales 2023 y que debe cumplirse 8 días antes de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias ( Art. 44, Ley 26.215).
Asimismo, el cronograma electoral continuará el día viernes 11 de agosto, día en que se iniciará la veda electoral y a partir de las 8 am se dará fin a las campañas electorales y a la publicidad electoral, 48 antes de los comicios (Art.31, Ley 26.571).
El día de la elección y hasta tres horas después de finalizado el comicio, el Código Electoral Nacional prohíbe expresamente la realización de espectáculos, fiestas teatrales, deportivas y cualquier reunión pública que no se refieran al acto electoral. Asimismo, se prohíbe tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas, ofrecer o entregar boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
A los electoras y electores, se les prohíbe la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos, realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales y de proyección sobre el resultado, así como abrir los locales partidarios ubicados dentro de un radio de ochenta metros de los lugares de votación.
Para más información sobre el cronograma de las elecciones 2023 ingresar acá: https://www.argentina.gob.ar/dine/cronograma-electoral-elecciones-nacionales-2023