La medida exime -total o parcialmente, en función del nivel de afectación- a los productores comprendidos en las actividades avícolas, del pago del Impuesto Inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales y del Impuesto a los Automotores.
Además, se dispuso facultar a la Agencia de Recaudación Tributaria y al Ministerio de Producción y Agroindustria a evaluar la capacidad contributiva de los establecimientos de producción avícola afectados, para contemplar las exenciones totales o parciales.
Del mismo modo, el Ministerio de Producción y Agroindustria solicitará la homologación y asistencia económica a los organismos nacionales para la ejecución de acciones y obras tendientes a paliar los efectos del fenómeno.
También se trabajará para otorgar financiamiento o refinanciar deudas existentes de aquellos establecimientos avícolas afectados, aplicando condiciones financieras diferenciales tendientes a reactivar su capacidad productiva.