Se trata de una Acción de Inconstitucionalidad contra el Estado Nacional referida al artículo 11 de la Resolución 15/2013 de la Secretaría de Energía de la Nación que dispuso el incremento de las remuneraciones de los generadores de energía pero excluyó el mismo de la base de cálculo para el cómputo de las regalías provinciales.
Dicha exclusión de las provincias en la normativa provocó que el incremento de la remuneración de los generadores no se trasladara a las regalías, por lo que se altera su base de cálculo, generando una pérdida de ingresos por este concepto para las provincias.
En el diálogo con Basualdo, además de la presentación de la demanda en el marco del proceso de cuidado de los recursos rionegrinos, se acordó conformar un espacio de trabajo conjunto para solucionar este tema a futuro.
Como titular del dominio originario del recurso hídrico, la Provincia de Río Negro percibe regalías de las Concesionarias de las obras hidroeléctricas del Comahue, asentadas sobre el Río Limay (Alicurá S.A., El Chocón-Arroyito S.A., Piedra del Águila S.A. y Pichi Picún Leufú S.A.). Como condómina del recurso natural con la Provincia de Neuquén, Río Negro es acreedora a un 6% de la alícuota legal del 12%.
En 2013, el Estado Nacional instrumentó un nuevo sistema de remuneración para la generación hidroeléctrica, dejando de lado la legislación de fondo en la materia y perjudicando con la exclusión a las provincias acreedoras en forma expresa.
Esta resolución modificó los conceptos por los que se remunera la energía y, apelando a nuevos ítems de remuneración, los amputa de la base de cálculo sobre el que aplica la alícuota de regalías (12%), cercenando arbitrariamente el derecho de propiedad de las provincias.
Como consecuencia de esta medida, se vieron afectados en forma negativa los ingresos provinciales, por una menor recaudación de regalías, en tanto se encuentra directamente vinculada a la diferencia entre el precio de mercado que obtiene el generador y la base de cálculo que aplica para el pago de regalías de acuerdo a la Resolución de 2013.
Con la demanda, se solicita además la disposición como medida cautelar de la suspensión en la aplicación del art. 11 de la Resolución 95/2013 hasta tanto se pronuncie sentencia definitiva en este proceso, ordenándose aplicar la alícuota que corresponde a las regalías hidroeléctricas provinciales sobre el total de los ingresos que perciben los generadores que utilizan recursos hídricos de la Provincia de Río Negro.