El 11 de mayo, la jueza Ana Carolina Scoccia había hecho lugar a una medida cautelar de no innovar presentada por un grupo de vecinos y vecinas de la ciudad. Se ordenó a organismos provinciales y municipales que se suspendan las obras de construcción de la planta elevadora de líquidos cloacales en la zona Norte de la ciudad.
Ante esto, la Fiscalía de Estado de la provincia presentó una apelación, argumentando en detalle que la medida cautelar carecía de sustento probatorio. El procurador general subrogante, Fabricio Brogna López, también entendió en su dictamen que no se cumplían los requisitos mínimos exigibles a toda medida cautelar.
En su fallo, el STJ dio la razón a la Fiscalía de Estado respecto a que la cautelar se dictó “sin algún elemento probatorio concreto” y sin “señalarse puntualmente cuál es el daño que se pretende prevenir y cuál es el peligro en la demora correspondiente”.
“No se observa liminarmente una arbitrariedad o ilegalidad manifiesta en el obrar de la Administración Pública”, advirtió el máximo tribunal rionegrino. Se señaló que “la documental presentada por los/las amparistas da cuenta del cumplimiento de las etapas requeridas legalmente para la habilitación de la obra”.
El STJ también establece que “los accionantes solo refieren a temores sobre hechos futuros” pero “no acompañan prueba suficiente en tal sentido”. Tampoco “se acredita la urgencia o peligro en la demora”, ya que esta nueva infraestructura “viene a reemplazar una ya existente en el barrio distante a tan solo 200 metros”.
“En definitiva, en las condiciones descriptas, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora no surgían ante la señora Jueza de amparo con la intensidad suficiente para hacer necesaria la concesión de la medida de no innovar a la postre otorgada, por lo que la decisión recurrida no cuenta con debida y suficiente motivación”, señalaron los jueces y juezas del STJ.