La presencialidad se encuentra regulada por el calendario escolar y por la Resolución 1152 del CPE la cual establece que la presentación docente debe realizarse de manera presencial cumpliendo el débito laboral correspondiente respetando el protocolo vigente”.
La Ministra de Educación y Derechos Humanos, Mercedes
Jara remarcó que “el gremio no tiene competencia para disponer una suspensión de la presencialidad, ya que esa potestad es únicamente del Gobierno.
La medida dispuesta por el sindicato docente viola las normas establecidas en acuerdos paritarios y disposiciones vigentes en acuerdos establecidos en cuanto a que las medidas y las restricciones a la presencialidad las adopta el Ministerio de Educación y Derechos Humanos en concordancia con las medidas sanitarias dispuestas por el Ministerio de Salud, facultad que le es otorgada por decreto.
No obstante, Jara sostuvo que “la posible suspensión de clases presenciales a partir del crecimiento en la curva de contagios de COVID-19 está siendo evaluada por el Gobierno Provincial. Cualquier determinación en este sentido será dispuesta a partir de una Resolución del Ministerio de Salud, tal cual sucede con toda medida relacionada a la pandemia de Coronavirus”.