El decreto exime, total o parcialmente, en función del nivel de afectación, a los productores del pago del impuesto inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales, y del impuesto a los automotores.
Se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaría a evaluar la capacidad contributiva de los productores afectados para contemplar las exenciones totales o parciales de los impuestos.
Además, se solicita a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario que tome la misma determinación.
El incendio, por sus características y magnitud, afectó de manera considerable a explotaciones que desarrollan actividades productivas. En algunos de los casos relevados, la producción o capacidad de producción se encontró afectada entre un 50% y 80%.